Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de La Ley Agraria
Turno directo a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera
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Sinopsis
Propone que la persona socia conyugal o concubina que haya poseído las tierras ejidales, en representación del titular que se encuentre desavecindado del núcleo agrario, tendrán el mismo derecho para adquirir dichas parcelas.
Estos beneficios corresponderán en partes iguales a quienes integren la sociedad conyugal o concubinato.
Así mismo, contempla que la notificación por escrito, al cónyuge, concubina o concubinario, y los hijos del enajenante, quienes gozarán del derecho del tanto, tenga en su contenido el precio de la enajenación, plazos de cumplimiento, así como forma de pago.
Establece que la persona socia conyugal o concubina enajenante, recibirá una compensación, en partes iguales, derivada del precio señalado en la notificación por escrito antes descrita. En caso de no recibir la compensación, el proceso de enajenación será nulo.
Igualmente, contempla que, en caso de la primera enajenación, serán acreedores al derecho del tanto, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, recordando que, si no se hiciera la notificación por escrito, la venta podrá ser anulada.
Las notificaciones hechas al comisariado, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto, por lo que el comisariado publicará de inmediato, en lugares visibles del ejido, una relación de los bienes o derechos que se enajenan.
Una vez realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional validará la legalidad de la operación, y de ser procedente, la inscribirá y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores, mientras que el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.