Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General en materia de bienestar, cuidado y protección de los animales
Turno directo a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos, Primera.
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Sinopsis
Propone expedir la Ley General en materia de bienestar, cuidado y protección de los animales, en donde se reconozca a los animales como seres sintientes, lo que implica obligaciones en su cuidado y protección. Por lo que se prohíben actos de maltrato y crueldad; y se fomenta la tenencia responsable, el respeto a su hábitat y el desarrollo de políticas de conservación. Son objeto de tutela y protección de la ley: los animales domésticos, abandonados, ferales, deportivos, Adiestrados; de asistencia; espectáculos; exhibición; monta, carga y tiro; abasto; medicina tradicional; investigación científica; Seguridad y Guarda; asistencia en terapia; Silvestres, y Acuarios y Delfinarios; así como la protección de los animales silvestres se regula conforme a la Ley General de Vida Silvestre; y la cría y el abasto se regula por la Ley Federal de Sanidad Animal.
La ley se rige por los principios de bienestar animal basado en alimentación, salud, refugio y trato adecuado; así como por la regulación del uso de animales en investigación, espectáculos, carga y otros fines comerciales; la promoción de métodos alternativos a la experimentación con animales; y el fomento de la educación en bienestar animal y concientización en todos los niveles.
Se articula una Política Nacional en Materia de Bienestar Animal, coordinada por el Ejecutivo Federal, en la que se establecen estrategias para la protección y cuidado de los animales; promoción de la educación sobre bienestar animal y tenencia responsable; así como el fomento de la coordinación entre sectores público, privado y social. Se establecen obligaciones para propietarios y tutores en materia de alimentación, salud y trato digno; se establecen derechos y obligaciones para las personas usuarias de perros de asistencia; se prohíbe el abandono, negligencia y uso de animales en actividades ilícitas; se regulan los criaderos, refugios, espectáculos, transporte y venta de animales; se regulan los establecimientos autorizados que se dediquen a la prestación de servicios con fines de lucro, como pensiones, guarderías, escuelas, estéticas, etc.; y se definen criterios de cumplimiento de certificación para el personal que preste servicios.
Se prohíbe y se consideran actos de crueldad las corridas de toros y novillos, peleas de gallos, peleas de perros, y la utilización de ejemplares de mamíferos marinos, en espectáculos fijos o itinerantes con fines de diversión, exhibición, manejo, adiestramiento y entretenimiento; así como la reproducción de estos ejemplares bajo manejo intensivo cuya finalidad no se la reintroducción, la repoblación o la traslocación.
Se propone regulación específica para: animales deportivos; responsables de animales de guardia, protección y vigilancia; y para investigación científica. Se establecen lineamientos generales de cumplimiento para el registro de las asociaciones protectoras de animales y organizaciones sociales. Se prevén multas, clausuras y decomisos para el maltrato animal.