Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental; y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Turnada a Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos, Segunda

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Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Sinopsis

Propone establecer los principios generales medioambientales por los que se regirá la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los cuales son: principio de precaución, principio de prevención, principio de cautela, principio de corrección de la contaminación y principio de responsabilidad común. En la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, indica que, en caso de daño al medio ambiente, sin importar que el daño sea ocasionado por acto u omisión ilícita dolosa o culposa, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica.

Conjuntamente con los integrantes del grupo parlamentario Morena, presentamos ante el pleno una reforma para establecer en las leyes de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, en la de Protección Ambiental y en la Federal de Responsabilidad Ambiental, un conjunto de principios normativos y de procedimientos que permitan identificar y garantizar los daños ambientales por parte de particulares.

Las normas que establecen principios permiten contextualizar la interpretación de la ley para su aplicación eficaz. En este sentido se incorporan los principios de precaución, prevención, cautela, corrección de la contaminación y el de responsabilidad común (aunque diferenciada), los cuales permiten precisar criterios para conferir autorizaciones a usos industriales y la aplicación de materias de alto riesgo.

Es de señalarse que las catástrofes ambientales tienen que ver más con actividades relacionadas con los seres humanos, que con los fenómenos naturales. Y aunque ambas representan riesgos para la vida de las personas y la economía de los países, las que derivan de la acción humana, generalmente tienen consecuencias que pueden ser subsanadas siempre que se señalen las responsabilidades.

Es evidente que el desarrollo económico basado en razones instrumentales y no en valores para garantizar el bienestar social generalizado, se acompaña de externalidades de las cuales, en muchos casos, no se hacen cargo los mercados. De ahí la relevancia de establecer, por una parte, principios que orienten la conducta de quienes realizan actividades que pueden generar contingencias ambientales y, por el otro, establecer sanciones y la vigencia de las responsabilidades con motivo de afectaciones al medio ambiente.