Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, XXIII, XXVIII y XXXIII del artículo 3° y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Turno a Comisiones Unidas de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.
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Sinopsis
Propone establecer que los Alimentos Básicos y Estratégicos; la Seguridad Alimentaria; y la Soberanía Alimentaria se compondrán por alimentos que sean nutritivos, suficientes y de calidad, ello con la intención de armonizar la ley de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4 Constitucional. Añade al amaranto como producto básico y estratégico para los fines que la Ley determine.