Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 234, 235 Bis, 245, fracción V, segundo párrafo, 290 y 479 de la Ley General de Salud
Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
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Sinopsis
Propone establecer la distinción por exclusión de la Cannabis Sativa de la condición de estupefaciente del cañamo, cuándo su composición sea igual o menor de 1 por ciento de THC y que se expresa de manera visual en el tamaño, grosor y forma de las mismas, así como en el tipo de semillas que, eventualmente, se cultiven. Lo anterior, en razón de que la planta del cáñamo no reúne la condición de concentración de THC para generar un efecto psicoactivo por su consumo directo. Asimismo, se modifica el sentido del texto a fin de atribuir a la Canabis Sativa de concentración menor o igual al 1 por ciento de THC efectos terapéuticos, teniendo amplios usos industriales o terapéuticos, derivado de ello podrán ser objeto de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, así como exportarse e importarse, cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

