Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bibliotecas.

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Dictamen aprobado el 27 de noviembre de 2020. Se remite a la Cámara de Diputados


Sinopsis

Propone crear una Ley General De Bibliotecas que tendrá por objeto establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas. La ley establecerá las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas. Además, definirá las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Por último, propone las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas que servirán para garantizar la conservación del patrimonio documental bibliográfico. Hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y progreso educativo.

La iniciativa fue suscrita por integrantes de la Comisión de Cultura del Senado de la República. Propone actualizar la ley vigente que data del año de 1988, incorporando nuevos conceptos y responsabilidades institucionales para los órdenes de gobierno. Asigna responsabilidades públicas y establece disposiciones que contribuyen a la profesionalización de los servicios bibliotecarios, en especial, de los que se prestan en los recintos públicos a través de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Es de señalarse que, a pesar del incremento de bibliotecas públicas y que actualmente la Red Nacional consta de 7,454 recintos, la cobertura de bibliotecas continúa siendo insuficiente, pues además de 175 municipios que no cuentan con ninguno de estos servicios, muchos municipios únicamente tienen un recinto bibliotecario, lo cual deja sin cobertura a numerosas comunidades en el país.

La iniciativa es coincidente con los objetivos de promoción y garantía del derecho humano de acceso a la cultura, el cual posibilita el encuentro de actores sociales y comunidades generadoras de patrimonio con la infraestructura cultural dispuesta para este propósito. De manera específica, la disponibilidad de bibliotecas públicas contribuye a garantizar el acceso de las personas a información bibliográfica impresa o virtual, de carácter educativo o científico, tanto para la formación educativa y académica como para el esparcimiento.

La propuesta incorpora nuevas definiciones que clarifican las acciones que se relacionan con la prestación de los servicios bibliotecarios, catalogación, descarte e inventario, entre otros. Asimismo, se fortalecen las atribuciones de las entidades federativas y de las redes estatales bibliotecarias, se enfatiza el uso de normas técnicas de catalogación, se establecen bases para la dotación de materiales, la conservación y, de manera genérica, se destaca la importancia de la continuidad de los bibliotecarios y su remuneración.

Finalmente, la propuesta incorpora a la ley el contenido del decreto que regulaba el Depósito Legal, es decir, la obligación de los editores de entregar a determinadas bibliotecas ejemplares de su producción editorial. El proyecto fue aprobado por la Comisión de Cultura el 7 de octubre y se está en espera de la aprobación de parte de la Comisión de Estudios Legislativos.